Dialogamos con el Dr. Sergio Oste quien preside el Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos Públicos de Control Externo de la República Argentina, en relación a la ratificación de las auditorías a las universidades nacionales, en la entrevista el Dr. Oste planteo la falta de rendición de cuentas por parte del estado nacional desde la desaparición del Tribunal de Cuentas de la República Argentina, la necesidad de la reglamentación del art 85 de la constitución, y el mecanismo legal para una rendición de cuentas.  

A manera de introducción en el marco existente, el Dr. Oste detallo los dos modelos de control, el Parlamentario Británico y el Jurisdiccional Francés. En el primero modelo el “Parlamentario Británico”, el Órgano de Control Externo es un organismo, que, si bien funcionalmente es independiente del Parlamento, es auxiliar de éste. La actuación de este organismo (Auditoría) de control externo se limita a emitir un informe técnico para que el Parlamento en el uso de sus facultades originarias lo resuelva. En Argentina tenemos como ejemplo de este modelo la Auditoria General de la Nación AGN.  

En el segundo modelo el “Jurisdiccional Francés”, el Órgano de Control Externo (Tribunal de Cuentas), también es independiente en su funcionamiento del Parlamento. A los fines de que éste último cumpla con su cometido constitucional de control, éste Órgano de Control Externo, en cierta forma también obra como auxiliar del Poder Legislativo, pero además en este modelo, el Órgano de Control  está dotado  per se,  de las facultades  jurisdiccionales en su  materia específica, similar al Poder Judicial; es decir que el Órgano de Control Externo tiene la facultad de juzgar, aprobar, absolver o condenar, la conducta de los cuentadantes o estipendiarios de bienes o fondos públicos.  

El Administrador de los recursos públicos está obligado a rendir cuentas frente a este Tribunal, quien fiscaliza dicha rendición y finalmente la aprueba o la observa. En caso de aprobarla, libera al administrador de responsabilidad frente a la cuenta. En el caso de que fuera observada, lo notifica e íntima al Cuentadante o Administrador a los fines de que subsane las observaciones formuladas. En el caso que éste no las subsane, se activan los resortes jurisdiccionales del Organismo, iniciándose en este mismo un Juicio de Cuentas o un Juicio de Responsabilidad, según corresponda.  

El Juicio de Cuentas, deviene de la obligación de rendir cuentas por la administración de fondos públicos. En cambio, el Juicio de Responsabilidad se origina por cualquier acto u omisión que dañe a la hacienda pública o los bienes del Estado. En el primer caso se condena el cumplimiento de un cargo y en el segundo caso, generalmente a la reparación de un daño.   

Es fundamental para lograr la transparencia de los actos de gobierno, que exista una rendición de cuentas y que esa rendición de cuentas se encuentre documentada cumpliendo todos los requerimientos que acrediten la legal ejecución del gasto y que su cuentadante recién se libere del cargo de esta rendición con un fallo del Organismo de Control aprobando la misma.  

   

Creación de la AGN  

Hasta la década de 1990, todos los distritos provinciales contaban con Tribunales de Cuentas e incluso la Nación Argentina, el Tribunal de Cuentas de la Nación, que realizaba control previo, concomitante y posterior, sumado a su poder jurisdiccional para realizar juicios de cuentas y juicios de responsabilidad, confrontaba con la mirada de sus detractores que lo cuestionaban por ser burocrático (cuando en realidad la burocracia bien entendida es símbolo de transparencia).  

   

En 1992 se puso fin al Tribunal de Cuentas de la Nación Argentina y con la nueva Ley de Administración Financiera, N° 24.156 se creó en su lugar, La Auditoría General de  La   Nación,   encargada   del  control   externo   y   auxiliar   del   Congreso   de   la   Nación,   sin facultades jurisdiccionales,  (Sin facultades para poder someter a Juicio de Cuentas y responsabilidad a los funcionarios públicos), y la Sindicatura General de la Nación, como Órgano de Control Interno, dependiente del Poder Ejecutivo de la Nación. Posteriormente con la reforma constitucional del año 1994, la Auditoría General de la Nación, fue elevada a una institución de la Constitución.  

  

-Entonces, ¿cómo controlamos?”   

-Para responderte esta pregunta, es necesario previamente aclarar algunos conceptos, como la Rendición de Cuentas de los fondos públicos. 

Para responder esta cuestión, primero vamos a decir que “no es”.  La Rendición de Cuentas, no es la presentación ante la Legislatura del Balance General o también llamada Cuenta General del Ejercicio, eso no es.   

Aquí estamos frente a la obligación de exponer y contrastar el balance del ejercicio anual, contra el mandato que le dio la legislatura al Ejecutivo, mediante la sanción de la Ley Anual de Presupuesto, de Recursos y Gastos.   

La legislatura ordeno como recaudar y cómo gastar, y vencido el año fiscal, el ejecutivo expone las cuentas.   

Claramente que ese acto no es una rendición de cuentas documentada de la ejecución de cada gasto. –   

La rendición de cuentas es otra cosa, “quien tiene a su cargo la administración del dinero público, tiene la obligación de rendirlo, una vez que lo ejecuta debe acreditar mediante la documentación respaldatoria, como administró ese recurso, y cuando el órgano de control lo tenga por rendido cumpliendo los preceptos legales, recién allí por un acto administrativo de aprobación el Órgano de Control lo libera de la responsabilidad del cargo.”    

La AGN no tiene esta última función y potestades, por consiguiente la Administración Nacional, tampoco tiene esta obligación de rendir cuentas, facultades que si tienen los Tribunales de Cuentas de las Provincias, y si miramos la situación comparada con nuestros vecinos, por ejemplo el Estado Federativo del Brasil, ellos sí, rinden cuentas al igual que en nuestras Provincias, los veintiséis Estados de Brasil, y el Estado Federal rinde por ante el Tribunal de cuenta Federal o Tribunal de la Unión.   

En esta fundamentación detallada del presidente del Secretariado nacional dejó expuesta la realidad sobre el control público en el país, reflexionando que técnicamente ¨La Nación Argentina y todas sus dependencias dejaron de rendir cuentas a partir de la desaparición del Tribunal de Cuentas de la Nación Argentina¨, es decir en 1992, hace 32 años.  

Esta situación se agrava en el orden internacional, frente a los compromisos asumidos en el tema del control y lucha contra la corrupción. –   

  

En este contexto, ¿qué dice la Convención de la ONU?  

En este nuevo milenio, se dictó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción a la cual adherimos por sanción legislativa del Congreso de la Nación Argentina N° 26097 /2006, cuyo articulado en lo pertinente dice:   

Artículo 1   

La finalidad de la presente Convención es:   

  1. c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos. 

Artículo 5   

Políticas y prácticas de prevención de la corrupción   

1.-Cada Estado Parte, …, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas … que …reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.   

Artículo 6   

Órgano u órganos de prevención de la corrupción   

1.-Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción con medidas tales como:   

  1. a) La aplicación de las políticas a que se hace alusión en el artículo 5 de la presente Convención… (es decir rendición de cuentas). 

Esta convención tiene carácter Supra Legal para la Nación Argentina, lo que coloca al convenio de las Naciones Unidas por encima de las leyes mismas del Congreso, esto así lo dispone el art. 75 inc. 22 de la misma Constitución Nacional.   

  

  

¿Es posible adecuar la Auditoría General de la Nación, al sistema de rendición de cuentas y otorgarle facultades jurisdiccionales y sancionatorias, sin necesidad de reformar la Constitución y así cumplir con los estándares acordados en los tratados internacionales?   

-Si, es posible, ya que el mismo artículo 85, prevé que el Congreso de la Nación debe dictar una Ley que establezca sus funciones.  El Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos Públicos de Control Externo de la República Argentina (SPTCRA), ha elaborado, consensuado y debatido en varias reuniones ordinarias del SPTCRA durante el 2023 y 2024, un proyecto de ley, que mediante los Legisladores Ernesto Alí de San Luis y Ricardo Herrera de La Rioja, fue presentado en la Cámara de Diputados de la Nación, el 25 de setiembre del corriente año. –  

De esta forma quedarían solucionadas las dificultades legales e institucionales, para que el Estado Nacional Argentino y todas sus dependencias vuelvan a rendir cuentas de sus gastos, como lo hacen la mayoría absoluta de las Provincias Argentinas. –  

Share.