El Juzgado Federal de Campana ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad, que había sido promulgada pero permanecía frenada por un decreto del Poder Ejecutivo. La decisión se tomó al hacer lugar a un amparo colectivo y declarar inconstitucional el artículo 2° del Decreto 681/2025, lo que habilita la plena vigencia de la Ley 27.793 en todo el país.
La sentencia, dictada por el juez Adrián González Charvay, tiene efectos expansivos y alcanza a todas las personas con discapacidad con Certificado Único de Discapacidad que reciben prestaciones bajo la Ley 24.901, así como a sus familias, cuidadores y prestadores de servicios. El fallo también impone las costas del proceso al Estado Nacional y garantiza la continuidad de tratamientos y servicios que se encontraban en riesgo por la falta de financiamiento.
En sus fundamentos, el tribunal sostuvo que el Poder Ejecutivo vulneró la Constitución Nacional al suspender por decreto una ley cuyo veto había sido rechazado por el Congreso. Además, consideró inválidos los argumentos económicos esgrimidos para frenar su implementación, al recordar que la propia normativa autoriza reasignaciones presupuestarias. El fallo concluyó que la suspensión implicaba una forma de discriminación estructural y una violación al principio de no regresividad de los derechos humanos, especialmente en perjuicio de personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad.

