El Gobierno nacional dispuso asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre de 2025. La medida fue oficializada en la madrugada de este lunes mediante su publicación en el Boletín Oficial.
El decreto, firmado por el presidente Javier Milei y el jefe de Gabinete Manuel Adorni, tiene como objetivo facilitar los preparativos y traslados familiares en vísperas de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, ambas fechas consideradas feriados nacionales inamovibles por la legislación vigente.
La decisión se apoya en la Ley N.º 27.399, que establece como feriados el 25 de diciembre y el 1.º de enero, y reconoce el valor social, cultural y familiar de estas celebraciones. En ese sentido, el Decreto 883/2025 destaca que dichas fechas representan tradicionalmente un momento de encuentro y celebración para las familias argentinas.
El texto oficial señala que los días previos a ambas festividades suelen destinarse a tareas organizativas y desplazamientos, por lo que considera oportuno otorgar asueto para favorecer el descanso y la adecuada organización de las celebraciones. Asimismo, el Gobierno sostuvo que la medida contribuirá a dinamizar el turismo interno, al facilitar los viajes y actividades recreativas durante esos días.
En cuanto a su alcance, el artículo 1.º del decreto establece que el asueto rige exclusivamente para la Administración Pública Nacional. El artículo 2.º instruye a los organismos correspondientes a garantizar la continuidad de los servicios esenciales, mientras que el artículo 3.º aclara que la disposición no alcanza a bancos ni a entidades financieras, que deberán operar con normalidad.
Con el asueto los días 24 y 31 de diciembre, los empleados públicos no prestarán servicios en esas jornadas, que se suman a los feriados del 25 de diciembre y el 1.º de enero. El personal que deba cumplir funciones durante los feriados cobrará la remuneración correspondiente conforme a la normativa vigente.
En el sector privado, la situación será distinta, ya que cada empleador podrá decidir si concede o no el día libre. En caso de otorgarse, no se considerará feriado, por lo que no implicará un pago adicional. Tanto el 24 como el 31 de diciembre continúan siendo días laborables comunes para la actividad privada.
La medida fue adoptada en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

