Cuando todavía no se acallan algunas voces favor y en contra del caso sucedido en Mendoza en relación a la negativa de realizar un aborto a un chica discapacitada, un nuevo caso resuena en los medios. Se trata de un juez de Bahía Blanca, que hace lugar a un recurso de amparo y ordena la interrupción de un aborto que estaba programado a una adolescente de 18 años con discapacidad mental y embarazada tras una violación.
Las acciones fueron llevadas adelante por el Arzobispado de esa ciudad argumentando que “ el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana”.
Por su lado la representante legal de la paciente afirma que el Artículo 86 del Código Penal establece que:
Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente, el aborto no es punible y solo debe tener el consentimiento del representante legal de la víctima.
Parecer que las opiniones a favor o en contra del aborto, divide a varios sectores del la sociedad para las cuales no hay zonas grises, se trata de un sí o un no, no hay excepción que se contemple.
El debate está planteado y abierto.
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